Definiendo los poderes paralelos

La evolución de los Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de Seguridad (CIACS).

 

El mandato de CICIG es complejo. Vaya si no. La instauración de una Comisión que coadyuve a la institucionalidad de persecución penal de un Estado a desarticular redes de impunidad es una experiencia sui géneris a nivel mundial. No hay precedentes históricos de una institución similar.

En este sentido, el segmento del mandato más difícil de definir es justamente el punto toral de la actividad de CICIG: contribuir a desarticular Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de Seguridad (CIACS). La dificultad radica en que no hay literatura que conceptualice a dichos aparatos, ni que analice su operación. Es más, los únicos documentos que hacen referencia a las CIACS son Informes de Minugua e investigaciones locales, al momento de conceptualizar a aquellas estructuras herederas de los cuerpos de inteligencia militar, que hacia el final del conflicto armado participaban de hechos ilícitos (narcotráfico, contrabando, secuestros) y procuraban impunidad.

Al analizar el mandato, el concepto de CIACS se refiere a la penetración de lo ilícito en el aparato estatal. El Artículo 1, literal d), les define como grupos que “cometen acciones ilegales para afectar el pleno goce y ejercicio de los derechos civiles y políticos”, y que estén “vinculados directa o indirectamente con agentes del Estado, o cuentan con capacidad de generar impunidad”.

Sin embargo, las formas de las CIACS han evolucionado. Hacia finales de la guerra, las redes vinculadas a la Cofradía y a la Oficinita, señaladas de incurrir en violaciones a los derechos humanos, de participar en acciones ilícitas y con capacidad de agenciarse impunidad, eran el enemigo a vencer. Estas redes inspiraron el concepto original de CIACS. No obstante, en tiempos del FRG, su modus vivendi evolucionó. La cercanía de personajes vinculados a la Cofradía, como Ortega Menaldo, Napoleón Rojas y Jacobo Salán, con Portillo, les permitió echar mano del erario público, y generar ingresos anómalos con un menor riesgo judicial. Esto, aunado a la gradual implementación de un Estado de carácter subsidiario, volvió al tráfico de influencias y la contratación fraudulenta de bienes y servicios para lo público, en el foco del enriquecimiento gris.

Las estructuras paralelas ya no se organizan exclusivamente para enriquecerse desde lo criminal, sino que ahora buscan explotar esa zona gris de la corrupción de Estado, atentando contra los derechos civiles y políticos de la población. Veamos algunos casos.

La Línea operaba en connivencia con autoridades de SAT, atentaba contra la capacidad del Estado de proveer servicios, vía la merma en la recaudación, y limitaba la libertad de comercio e industria. La red de corrupción en el IGSS atentó contra el derecho a la vida de los guatemaltecos, y el derecho de acceder a una seguridad social de calidad. Lo mismo ocurrió con la red de los Mendoza que feudalizaba porciones del territorio nacional; o la red de corrupción en presidios, que en complicidad con las autoridades del Sistema Penitenciario violentaban derechos civiles.

 En menos de una década el concepto de CIACS y de estructuras paralelas evolucionó, y hoy su modus operandi depende casi exclusivamente de su capacidad de expoliar el patrimonio del Estado, de traficar influencias y de hacer de lo público una fuente de riqueza ilícita.

 

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